TODO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

ALCANCES RESPECTO A LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO POR EL CUAL SE ADQUIERE LA PROPIEDAD DE UN BIEN, CUANDO SE TIENE LA POSESIÓN DEL MISMO, DE MANERA CONTINUA, PACÍFICA, PÚBLICA Y SE ACTÚA COMO SU PROPIETARIO PORQUE LA POSESIÓN DEBE SER VISIBLE POR LA COLECTIVIDAD, COMPORTÁNDOSE COMO TAL DURANTE DIEZ AÑOS.

FORMAS DE RECURRIR A LA PRESCRIPCIÓN:

  • Tus padres compraron una casa a un familiar hace 20 años, ellos ya fallecieron y solo te dejaron una Minuta firmada donde les ceden los derechos sobre la casa porque al adquirirla estaba a nombre de una Asociación y ellos nunca la inscribieron en Registros Públicos y lo peor de todo esta Asociación ya no existe, Frente a esta situación, lo mejor es realizar una Prescripción Adquisitiva de Dominio
  • Tu familia vive en la misma casa desde hace 40 años, cuando los abuelos lo compraron. Ellos ya fallecieron y no dejaron documento alguno sobre la compra de la casa. Al averiguar en SUNARP te das con la sorpresa que no esta inscrita a nombre de tus abuelos sino del anterior dueño y no hay manera de ubicar a esta persona o a sus herederos, Frente a esta situación, lo mejor es realizar una Prescripción Adquisitiva de Dominio.

REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

  1. El tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.
  2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perímetros, así como, descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien. El juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien.
  3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de bienes muebles o certificación que acredite que los bienes no se encuentren inscritos.
  4. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.
  5. Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, la inspección judicial del predio.

GESTIÓN EN NOTARÍA Y PODER JUDICIAL

Para solicitar la Prescripción Adquisitiva de Dominio en una notaría:

Presentación de una solicitud de Prescripción, adjuntando la documentación requerida, luego se notificará el pedido al titular de la propiedad sea en su dirección señalada en la RENIEC y vía edictos en el periódico.

Ante dicha presentación pueden presentarse dos situaciones:

  1. Si se apersona a la notaria el titular de la propiedad, podrá presentar su oposición a la prescripción y traería como consecuencia el archivamiento del proceso, teniendo que proceder con un proceso judicial de Prescripción Adquisitiva ante los juzgados civiles de lima, siendo el juez quien decidirá sobre la titularidad del inmueble.
  2. En el caso que no se presente nadie en el tramite notarial, en el plazo aproximado de 3 meses el notario resolverá el caso expidiendo un acta de inscripción de la posesión.

CONCLUSIONES

El plazo promedio en la SUNARP, para la calificación de la prescripción adquisitiva es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

Si tienes consultas adicionales, contacta con nosotros.

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