TODO SOBRE SUCESIÓN INTESTADA

ALCANCES RESPECTO A LA SUCESION INTESTADA LA CUAL ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE TRASMITEN LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA PERSONA DESPUES DE SU MUERTE; ENTONCES LA SUCESION INTESTADA ES AQUEL TIPO DE SUCESION EN LA CUAL, LA REPARTICION DE BIENES ES REALIZADA POR LA LEY DEBIDO A QUE EL CAUSANTE NO DEJO UN TESTAMENTO

FORMAS DE RECURRRIR A LA SUCESIÓN INTESTADA

  • Por obra de la voluntad del Testador, ósea mediante un Testamento. Cuando el TESTADOR es quien decide a que personas le dejara sus bienes mediante la elaboración del testamento nos encontraremos frente a una Sucesión Testamentaria.
  • Por obra de la ley de Sucesión Intestada, en este punto será la ley quien tendrá que decidir como disponer de los bienes del causante. En este caso nos encontraremos frente a una Sucesión Intestada

CIRCUNSTANCIAS QUE PRODUCEN UNA SUCESIÓN INTESTADA

  • Cuando el Causante muere sin dejar testamento o cuando el que otorgó ha sido declarado nulo o parcialmente, ha caducado por falta comprobación judicial o se ha declarado inválida la desheredación.
  • Cuando el Testamento no contiene la institución de heredero o se ha declarado la caducidad o disposición que lo instituye
  • Cuando el Heredero forzoso muere antes del testador o renuncia a la herencia.
  • Cuando el Heredero voluntario o legatario muere antes que el testador.

DOCUMENTOS VALIDOS PARA RECLAMAR UNA HERENCIA POR SUCESIÓN INTESTADA

  • La Sentencia de declaración de herederos expedida tras culminar un proceso de sucesión intestada.
  • El Acta notarial que declara lo mismo.

ORDEN DE PRIORIDAD EN EL REPARTO DE LA HERENCIA

  • Son Herederos de primer orden los hijos y demás descendientes como los nietos.
  • Son Herederos de segundo orden los padres y demás ascendientes como los abuelos.
  • Es Heredero de tercer orden el cónyuge (concurre con los descendientes del causante) y el integrante sobreviviente de la unión de hecho (el concubino).
  • Son Herederos de cuarto orden los parientes colaterales del segundo grado de consanguinidad (los hermanos)
  • Son Herederos de quinto orden los parientes colaterales del tercer grado de consanguinidad (los tíos y sobrinos)
  • Son Herederos de sexto orden los parientes colaterales del cuarto grado de consanguinidad (primos, hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos).

REQUISITOS PARA LA SUCESIÓN INTESTADA

Se Necesita anexar los siguientes documentos a la solicitud:

  • Partida de Defunción del causante o la declaración de muerte presunta.
  • Partida de Matrimonio en el caso de la existencia de la cónyuge.
  • Partidas de Nacimiento de los presuntos herederos, o documento público que contenga su reconocimiento o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial.
  • Relación de los Bienes que haya dejado el causante y que sean materia de inscripción, con sus respectivas copias literales.
  • Certificado Negativo de Testamento expedido por los Registros Públicos de Lima o Callao
  • Certificado Negativo de Sucesión Intestada inscrito en los Registros Públicos de Lima o Callao.
  • De ser el caso la Constancia de Inscripción de la unión de Hecho en el Registro Personal.

GESTION EN NOTARIA Y PODER JUDICIAL

Para solicitar la Sucesión Intestada en una Notaría

Presentación de una solicitud de sucesión Intestada, firmando cualquiera de los herederos interesados, quien adjuntará la documentación requerida, luego la notaria efectuará las publicaciones mediante edictos, conjuntamente con la anotación preventiva en los Registros Públicos, si nadie se opone en el tiempo otorgado, aproximadamente 2 meses, el notario efectuará la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada en los Registros Públicos de Lima.

Ante dicha presentación pueden presentarse dos situaciones

  • Si se apersona a la notaria un heredero que no está incluido y se opone el proceso se puede archivar o en todo caso se le puede incluir; en caso se archive se tiene que proceder con un proceso judicial de Sucesión Intestada ante los juzgados civiles de lima, siendo el juez quien decidirá sobre la declaratoria de los herederos.
  • En el caso que nadie se oponga, se inscribirá automáticamente

Para solicitar la Sucesión Intestada mediante Proceso Judicial

En el caso de una Sucesión Intestada Judicial, se presenta la demanda y se notifica a los presuntos herederos domiciliados en el lugar, su cónyuge supérstite y a la beneficencia pública y las demás que se apersonen cuando se notifique por edictos, emitiendo luego el juez la sentencia. La duración de dicho proceso puede tardar hasta 6 meses a más

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